La elección del Papa en la historia de la Iglesia

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En estos días en que se ha realizando ya el Cónclave y se ha elegido al cardenal argentino Jorge Mario Bergoglio como Papa Francisco, comparto las formas en que se ha realizado la elección del Pontífice en la historia de la Iglesia. Las fuentes históricas más antiguas permiten reconocer que la elección del sucesor de San Pedro en ese entonces seguía la forma común para todas las designaciones episcopales: tenía lugar a través del clero y del pueblo de la capital del imperio que era Roma. Sólo en determinados períodos sucedió que un Papa designó a su sucesor.

Cardinals enter the Sistine Chapel to begin the conclave in order to elect a successor to Pope Benedict at the Vatican

Desde el siglo IV hasta comienzos del siglo VIII, el emperador romano reclamó para sí un derecho de confirmación. El primero en exigir un juramento de fidelidad al Papa electo antes de su ordenación fue el emperador Lotario I, en 824. Sin embargo, quien decidió la elección papal durante la alta Edad Media fue la aristocracia de la ciudad de Roma, a pesar de que el emperador Otón I hizo prometer a los romanos en 962 que no elevarían a nadie al papado sin la aprobación imperial. En muchas ocasiones, tanto él como el emperador Otón III y, sobre todo el emperador Enrique III, determinaron quién debía ser Papa.

Los comienzos de una regulación normativa para la elección del Papa se dieron cuando Nicolás II promulgó en abril de 1059 el “Decreto de Elección Papal”, que nunca se llevó completamente a la práctica, aunque señaló la dirección del desarrollo futuro: la elección papal de un candidato no romano es legítima aún cuando acontezca fuera de Roma y el elegido ya haya sido anteriormente obispo. La elección es ante todo competencia de los cardenales-obispos, a cuya decisión deben asentir el clero y el pueblo de Roma. El decreto provocó que con el tiempo, la colaboración del rey o del emperador quedara al margen.

A raíz de los conflictos generados en torno al antipapa Clemente III, la elección papal pasó a ser derecho exclusivo del Colegio de Cardenales. El Colegio cumplió por primera vez la función exclusiva de elegir al Papa en 1130.

Debido a la necesidad, sobre todo ante una elección papal controvertida, el Papa Alejandro III promulgó en 1179, durante el III Concilio de Letrán, el documento Licet de vitanda donde se definió: “será Papa quien resulte elegido por lo menos por dos tercios de los cardenales”. La regla demostró ser aplicable a pesar de que para alcanzar la mayoría, en ocasiones hubo demora de mucho tiempo, razón por la cual se llegó por primera vez en 1241 a una elección papal en Cónclave. Experiencias semejantes llevaron al Papa Gregorio X en 1274 a decretar con el documento Ubi periculum maius, el Cónclave como requisito legal para la elección del Papa. A pesar de ser un rígido reglamento se produjeron rupturas del cónclave y períodos de sede vacante muy largos, que podían durar hasta más de veinte meses, entre ellos: de 1241 a 1243 y de 1268 a 1271.

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Como modalidad en la elección rigieron las siguientes normas, reguladas en 1621 por el Papa Gregorio XV: elección por voto expresado de viva voz o escrito en papeletas, elección a través de electores tomados del círculo de los cardenales, que formaban una comisión con atribuciones de elección; o bien elección espontánea sin formas prescritas a través de una unanimidad expresada por aclamación. Nunca se reconoció legitimidad al Ius exclusivae (Derecho de exclusión o veto), reclamado por algunos Estados católicos y practicado realmente en 1823, cuando Austria puso el veto a la elección del cardenal Gabriele Severoli; y en 1903, cuando nuevamente Austria rechazó la candidatura del cardenal Mariano Rampolla. En este procedimiento, un Estado encargaba a un cardenal la exclusión de ciertos candidatos de la elección como persona no grata. El derecho de exclusión fue prohibido en 1904 por la Constitución Apostólica Commisum Nobis de San Pío X.

Actualmente, si la Sede de San Pedro queda vacante por la muerte o renuncia del Pontífice se hace necesaria una elección papal que está reglamentada de forma más precisa en la Constitución Apostólica Universi dominici gregis del Papa Juan Pablo II, que coincide en su contenido con el reglamento para la elección promulgado por el Papa Pablo VI.

El Papa emérito Benedicto XVI estableció que el Cónclave se debe realizar a los siguientes quince días de haber quedado vacante la Sede y deja a los cardenales la facultad de anticipar su comienzo si consta la presencia de todos los cardenales electores, así como de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves. Pero pasados al máximo veinte días, todos los cardenales electores están obligados a proceder a la elección. Además estableció que para la validez de la elección del siguiente Papa, se requiere al menos dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes.

Publicación en Impreso

Edición: 126
Sección: Hagamos Memoria
Autor: P. Alfredo Monreal Sotelo

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